Transcripción de mi artículo publicado en el diario policial de referencia en España H50 el 13/10/2022


Si, poder grabar a los policías es necesario. La grabación de las actuaciones policiales por parte de ciudadanos, espontáneos o protagonistas de la actuación policial, es un hecho cada vez más frecuente y que protagoniza no menos noticias relacionadas. Ante ello, se hace necesario pararse a reflexionar sobre las implicaciones de este simple acto. No sólo sobre su aspecto puramente legal, sino material; sobre lo que trasciende al hecho de que un ciudadano pueda o no captar la imagen de la policía en el ejercicio de sus funciones.

            En el aspecto legal, lo cierto es que nada impide en nuestro ordenamiento jurídico que se capte, grabe o filme una actuación policial. Ahí está como límite la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), donde su controvertido artículo 36.23, que ha tenido que ser objeto de interpretación por el Tribunal Constitucional (STC 13/2021 y 172/2020), prohíbe el USO no autorizado cuando se ponga en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación. El uso. No la captación. Y perfilando este artículo, la Instrucción 13/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad da algunas pautas sobre ello a los agentes actuantes.

En esta línea también discurren nuestros juzgados y tribunales y, como no, nuestra AEPD. Y es que no se puede presuponer que la toma de unas imágenes se vaya a utilizar para fines ilícitos (STS 678/2018), con todo lo que ello implica en una actuación policial a la hora de escalarla hacia actuaciones contundentes.

Cabe recordar también, como ya hice ampliamente en mi anterior artículo sobre el Derecho al Olvido del Policía en este diario, que detrás del uniforme hay una persona cuya imagen se está captando. Algo aparentemente sencillo pero que esconde una potente colisión de derechos, y que nuestros tribunales han venido a interpretar en el sentido de declarar que no existe intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen cuando se trata de actuaciones públicas, por personas o trabajadores públicos, en espacios públicos (STS 241/2003). El conocido juicio de ponderación, en el caso de las grabaciones a los agentes, deberá incluir una valoración acerca de la intencionalidad de uso de las imágenes. Descendiendo al terreno del ejemplo, no es lo mismo captar unas imágenes para usarlas posteriormente como prueba de una actuación policial irregular, que para publicarlas de forma difamatoria en una red social; o para identificar y señalar públicamente a los agentes actuantes y sus familias, como desgraciadamente hemos tenido ocasión de ver en alguna ocasión.

Pero la reflexión que debemos hacer va más allá de la simple interpretación normativa. Creo que es algo más sencillo, pero trascendente. Se trata de elegir entre 2 modelos contrapuestos.

Por un lado, como es tradicional en los estados liberales, en un Estado Democrático y de Derecho la actuación de los poderes públicos puede y debe ser escrutada, evaluada por los ciudadanos, a través de cauces adecuados. Mecanismos como la Ley de Transparencia o la Directiva wisthleblowing, o métodos tradicionales como la capacidad del Poder Judicial de verificar la actuación administrativa, marcan desde múltiples ángulos este camino en nuestro marco europeo. Mismamente, los Derechos a la Protección de Datos o a la Intimidad implican la capacidad del ciudadano de mantener un lugar santísimo libre del escrutinio ajeno, incluso del estatal (STC 292/2000). Al otro lado del charco, es por todos conocida la potestad del ciudadano estadounidense de poseer armas para defenderse… ¡de su propio estado! (2ª enmienda). Controles, balances, equilibrios entre poderes que analizan y evitan el abuso de los estados en cuestiones tan trascendentes como el uso en régimen de monopolio de la fuerza, y en el que el ciudadano debe ser parte activa, madura y consciente.

Por otro lado, encontramos aquellos regímenes absolutistas, tiránicos, dictatoriales, donde la actuación del Estado no está sometida a más control que la de sus líderes, al abuso del secreto oficial, a la propaganda trucada. Ello, deriva irremediablemente en abusos incompatibles con los derechos ciudadanos, el eslabón más débil. No hace falta poner ejemplos, no es difícil encontrarlos en la historia y en los tiempos actuales.

En el Estado Democrático, el desequilibro de fuerzas entre el Estado y el ciudadano debe ser corregido para no caer en la tiranía o en el abuso de las potestades y prerrogativas estatales. Ese es el motivo por el que la captación de imágenes por la policía debe ser sometido a un férreo control de compatibilidad con las garantías constitucionales (Actualmente Leyes Orgánicas 7/2021, 4/1997, etc), y por el que no debe impedirse que un ciudadano capte una actuación pública, de su policía pública, en un espacio abierto al público. Ahora bien, si ese ciudadano es democráticamente responsable para grabar a la policía, debe serlo también para no incurrir en usos ilícitos de esas imágenes, so pena de importantes (y democráticas) sanciones. Equilibrio.

Si hay que elegir entre un modelo de Estado donde la actuación policial pueda ser escrutada por los ciudadanos libres de la polis, o uno donde la policía actúe de forma oscura sin control público, yo lo tengo claro. Invito a reflexionar sobre ello.


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