Si has llegado hasta aquí buscando «multa farmacia ausencia farmacéutico» o «sanción por farmacia sin farmacéutico», es probable que conozcas la importancia de cumplir con la normativa sanitaria o, quizás, te enfrentes a una inspección. La presencia del profesional farmacéutico no es una recomendación, es una obligación legal inexcusable, y su incumplimiento está catalogado como una infracción grave con consecuencias económicas muy serias.
En este artículo, desglosamos qué dice la ley, con especial atención a la Comunidad de Madrid, y a qué te expones si tu oficina de farmacia funciona sin la supervisión directa de un farmacéutico.
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La Obligación Legal: Una Garantía para la Salud Pública
La normativa es tajante en todo el territorio nacional. El pilar fundamental se encuentra en el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, que en su Artículo 86. Oficinas de farmacia. establece como requisito indispensable «la presencia y actuación profesional del farmacéutico» para la dispensación de medicamentos.
Esta exigencia no es un mero trámite burocrático. Es la garantía de que el paciente recibe un servicio sanitario de calidad, con el asesoramiento adecuado y bajo la responsabilidad de un profesional cualificado, el único capacitado para supervisar el acto de la dispensación.
El Caso Específico de la Comunidad de Madrid: Infracción Grave y Sanciones Claras
La normativa madrileña es especialmente precisa y estricta en este punto. La Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, no deja lugar a dudas:
- Presencia constante obligatoria: El Artículo 11. Titularidad y funciones de la oficina de farmacia., en su apartado p), exige que la farmacia garantice «la presencia y actuación profesional constante de, al menos, un farmacéutico, durante todo el tiempo en que la oficina de farmacia preste el servicio de atención al público».
- Tipificación como infracción grave: Dejar la farmacia a cargo únicamente de personal técnico o auxiliar mientras está abierta al público constituye una infracción grave. Así lo tipifica el Artículo 51. Infracciones. en su apartado 2.q): «El funcionamiento de los establecimientos y servicios farmacéuticos sin la presencia y actuación profesional de un farmacéutico.»
La Postura de los Tribunales: No Hay Excusas
La jurisprudencia ha consolidado esta interpretación estricta. Una relevante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJA de 09 de octubre de 2007) subraya que la obligación de presencia es absoluta. El tribunal razona que, incluso ante ausencias justificadas del titular, la farmacia no puede permanecer abierta y dispensando medicamentos sin otro farmacéutico al frente. La sentencia es clara: «en ningún momento la oficina debe de estar abierta sin un facultativo profesional al frente».
¿A Cuánto Asciende la Multa? Las Sanciones Económicas
Aquí llega la parte que más preocupa a los titulares de farmacia. Al ser calificada como infracción grave, la ausencia del farmacéutico conlleva sanciones económicas importantes. Según el Artículo 52. Sanciones. de la ley madrileña, las multas para infracciones graves se mueven en la siguiente horquilla:
- Grado mínimo: de 5.001 a 9.000 euros.
- Grado medio: de 9.001 a 15.000 euros.
- Grado máximo: de 15.001 a 25.000 euros.
La graduación de la sanción dependerá de criterios como la intencionalidad, la persistencia en la conducta o el riesgo generado para la salud pública.
¿Ha recibido una inspección o una propuesta de sanción en su farmacia?
Si su farmacia ha sido objeto de una inspección o ya ha recibido una comunicación de inicio de expediente sancionador por este u otros motivos, es fundamental actuar con rapidez y contar con un asesoramiento legal especializado. Un error en la gestión del procedimiento o en la formulación de las alegaciones puede derivar en la imposición de la sanción en su grado máximo.
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