Recibir una notificación con una sanción administrativa es una situación que genera estrés, enfado e incertidumbre. Ya sea una multa de tráfico, una sanción de Hacienda, una penalización urbanística o cualquier otra resolución de la Administración, la primera reacción suele ser la de querer recurrir. Sin embargo, este impulso, si no se canaliza correctamente, puede llevar a cometer errores que no solo impedirán que el recurso prospere, sino que consolidarán la sanción de forma definitiva.
Recurrir una sanción administrativa no es simplemente escribir una carta diciendo «no estoy de acuerdo». Es un procedimiento técnico, con plazos estrictos y requisitos formales que, si se incumplen, pueden tener consecuencias fatales para tu defensa. A continuación, desglosamos los errores más habituales que vemos en nuestro despacho y que podrías estar a punto de cometer.
Error 1: El error fatal: Pasarse del plazo
Este es, sin duda, el error más grave y, lamentablemente, uno de los más frecuentes. Los plazos en Derecho Administrativo son implacables.
- Recurso de Reposición o Alzada: Generalmente, el plazo para interponer estos recursos es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.
- Recurso Contencioso-Administrativo: Si se acude a la vía judicial, el plazo suele ser de dos meses.
Dejar pasar el plazo, aunque sea por un solo día, convierte la sanción administrativa en firme. Esto significa que ya no podrás discutir el fondo del asunto y la Administración podrá exigirte el pago por la vía ejecutiva (apremio), con los recargos e intereses correspondientes.
Error 2: Equivocarse de recurso: alzada vs. reposición
No todos los recursos sirven para todo. La ley establece qué tipo de recurso procede en cada caso, y confundirlos puede dar al traste con tu impugnación.
- Recurso de Alzada: Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto, tal y como establece el Artículo 121. Objeto. de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
- Recurso de Reposición: Es potestativo (opcional) y se interpone contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó, según el Artículo 123. Objeto y naturaleza..
Aunque el Artículo 115. Interposición de recurso. indica que el error en la calificación no impedirá su tramitación si se deduce su verdadero carácter, esta flexibilidad tiene límites. Presentar un recurso de alzada cuando procedía uno de reposición (o viceversa) puede generar retrasos y complicaciones que un profesional sabría evitar.
Error 3: Recurrir lo que no se puede recurrir
No todos los comunicados de la Administración son actos recurribles. Se pueden recurrir las resoluciones que imponen la sanción y ciertos «actos de trámite cualificados», pero no las meras comunicaciones informativas o actos preparatorios que no deciden sobre el fondo del asunto.
Error 4: Fundamentación pobre: «No estoy de acuerdo» no es un argumento
Un recurso no puede basarse en meras discrepancias personales. Debe fundamentarse en motivos de nulidad o anulabilidad, como los previstos en los Artículo 47. Nulidad de pleno derecho. y Artículo 48. Anulabilidad. de la Ley 39/2015. Esto implica atacar:
- Vicios de forma: ¿Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido? ¿Se te ha notificado correctamente? ¿Ha caducado el procedimiento?
- Vicios de fondo: ¿Son ciertos los hechos que te imputan? ¿Hay pruebas suficientes? ¿La norma se ha interpretado y aplicado correctamente? ¿La sanción es proporcionada?
Un abogado especialista sabe identificar estos fallos procedimentales que pueden ser la clave para anular una sanción administrativa.
Error 5: Descuidar los requisitos formales
El Artículo 115. Interposición de recurso. exige que el escrito de recurso contenga, como mínimo:
- Nombre y apellidos del recurrente.
- El acto que se recurre y la razón de la impugnación.
- Lugar, fecha y firma.
- Órgano al que se dirige.
- Un lugar para recibir notificaciones.
La omisión de alguno de estos datos puede llevar a que la Administración te requiera para subsanarlo, pero si no lo haces en el plazo concedido, el recurso se tendrá por no presentado.
Error 6: Creer que la sanción se suspende automáticamente
Salvo que una norma específica diga lo contrario, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la sanción. Así lo establece el Artículo 117. Suspensión de la ejecución.. Esto significa que, aunque hayas recurrido, la Administración puede iniciar el procedimiento de cobro.
Para paralizar la ejecución, es necesario solicitar expresamente la suspensión y justificar que la ejecución podría causarte perjuicios de imposible o difícil reparación, o que el recurso se basa en una causa de nulidad de pleno derecho.
El valor de un abogado especialista para recurrir tu sanción administrativa
Como has podido comprobar, el camino para anular una sanción administrativa está lleno de obstáculos técnicos. Un abogado especialista no solo se asegura de cumplir con todos los plazos y formalidades, sino que realiza un análisis estratégico del expediente para encontrar los puntos débiles de la actuación administrativa.
Un buen profesional:
- Analiza la viabilidad del recurso antes de iniciar ninguna acción.
- Identifica vicios procedimentales que pueden anular la sanción (caducidad, falta de motivación, indefensión).
- Formula una argumentación jurídica sólida, basada en la ley y la jurisprudencia aplicable.
- Gestiona la solicitud de suspensión para evitar embargos mientras se resuelve el recurso.
- Te representa en todas las fases del procedimiento, tanto en vía administrativa como en la contencioso-administrativa.
En definitiva, intentar recurrir una sanción administrativa por tu cuenta es un riesgo muy elevado. Lo que parece un ahorro inicial puede acabar costándote la totalidad de la multa, más recargos e intereses.