Introducción
Cuando se trata de temas relacionados con el urbanismo, es crucial comprender los plazos de prescripción de las sanciones impuestas por incumplimientos normativos. Estos plazos tienen un papel fundamental en el derecho administrativo y pueden ser determinantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares involucrados en procesos de ordenación y gestión del territorio.
La legislación Estatal
La normativa estatal que regula el urbanismo en España se fundamenta en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Esta normativa no establece un régimen sancionador propio. Hay que acudir a la derogada Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que estableció un marco jurídico para la regulación y control de las actividades urbanísticas. Esta ley estableció plazos de prescripción que son esenciales para comprender la caducidad de las sanciones impuestas por incumplimientos en materia de urbanismo.
Art. 263. El plazo de prescripción para las infracciones graves será de cuatro años, y para las leves de un año, a contar desde su comisión, y comenzará a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiera debido incoarse el procedimiento. (DEROGADO)
La legislación Autonómica
La Comunidad de Madrid, como otras regiones de España, tiene competencia para establecer su propia normativa en materia de urbanismo. La ley que regula esta área en Madrid es la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Esta ley establece las bases para la ordenación del territorio y la gestión urbanística en la región.
En relación con los plazos de prescripción de las sanciones de urbanismo en Madrid, es fundamental conocer las disposiciones contenidas en la ley del suelo autonómica. En este sentido, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 236 en su redacción de 2022, establece que las infracciones urbanísticas prescribirán en un plazo de cuatro años. Es importante tener en cuenta que, al igual que en la normativa estatal, este plazo puede interrumpirse en determinadas circunstancias, lo que puede prolongar el período en el que una sanción puede ser exigida. Igualmente, es importante saber que si la infracción se ha producido sobre suelo no urbanizable de protección, zonas verdes y espacios libres, la infracción no prescribe, sin perjuicio de la posible responsabilidad Penal.
Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.
1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a suelo no urbanizable de protección, zonas verdes y espacios libres, que no tienen plazo de prescripción.
2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años.
En Andalucía, se encarga la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, donde se diferencia el plazo de prescripción en función de la gravedad de las infracciones.
Artículo 169. Prescripción.
1. Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. En cuanto al inicio de tales plazos y su interrupción, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público. Asimismo, se interrumpirá el plazo durante la instrucción de causa penal y las actuaciones del Ministerio Fiscal, con conocimiento del imputado y se reiniciará con la notificación de la resolución del Ministerio Fiscal o del pronunciamiento de la autoridad judicial. En caso de infracciones con licencia u otro título, el plazo de prescripción empezará a computarse desde el momento de la anulación del título habilitante.
Cuando la infracción no presente signos externos, el día inicial se retrasará a aquel en que aparezcan tales signos.
será de aplicación también al recurso de reposición.
Así, será determinante conocer la normativa autonómica reguladora de estas cuestiones para conocer con certeza el plazo de prescripción aunque, como vemos, todas han heredado un plazo similar al de la ley estatal de 1992, ya derogada.
Conclusión
Los plazos de prescripción de las sanciones de urbanismo son un aspecto esencial a considerar en cualquier proyecto relacionado con la ordenación del territorio y la gestión urbanística. Como hemos visto, las diferentes normativas suelen establecer plazos de prescripción de cuatro años, lo que subraya la importancia de cumplir con las normas urbanísticas y estar al tanto de cualquier posible contingencia legal.
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