El poder sancionador de la Administración Pública no es ilimitado; se encuentra sometido a los principios y garantías que emanan de nuestra Constitución. Una reciente y trascendental sentencia del Tribunal Constitucional, la STC 184/2025, ha venido a recordarlo con contundencia, sentando un precedente de enorme calado para la revisión de numerosos regímenes disciplinarios que, por su antigüedad, no se ajustan a las exigencias del Estado de Derecho.
1. Análisis de la Sentencia: El origen del caso y el fallo del Tribunal
Los hechos que motivaron el recurso
El caso tiene su origen en la sanción impuesta a un alumno de la Escuela Nacional de Policía. Durante una celebración de cumpleaños en un local cerrado, en el contexto del estado de alarma, el recurrente manifestó su condición de «policía alumno» al ser identificado por agentes de la Policía Nacional.
Esta manifestación dio lugar a la apertura de un expediente disciplinario que culminó con una sanción de pérdida de quince puntos, lo que a su vez provocó su exclusión y baja definitiva en el proceso selectivo. La Administración fundamentó su decisión en el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden de 19 de octubre de 1981, que tipificaba como infracción grave «alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaren».
El alumno recurrió, alegando que se había vulnerado su derecho fundamental a la legalidad sancionadora, reconocido en el artículo 25.1 de la Constitución Española, ya que la norma que definía la infracción era un simple reglamento (una Orden Ministerial de 1981), carente del rango de ley que la Constitución exige para establecer infracciones y sanciones.
Los fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de amparo y da la razón al recurrente. Su argumentación se asienta sobre pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico:
- Vulneración del principio de legalidad (art. 25.1 CE): El Tribunal reitera su doctrina consolidada: nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan una infracción administrativa según una norma con rango de ley. Un reglamento, como la Orden de 1981, no posee dicho rango y, por tanto, no puede crear un cuadro de infracciones y sanciones de manera autónoma.
- Rechazo de la «relación de sujeción especial»: La Administración y los tribunales inferiores habían intentado justificar la validez del reglamento argumentando que, en el ámbito de las «relaciones de sujeción especial» (como la de un funcionario en prácticas), el principio de legalidad se flexibiliza. El Constitucional rechaza de plano este argumento, afirmando que esta categoría doctrinal no puede servir como pretexto para rebajar las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
- Anulación del precepto reglamentario: La sentencia no se limita a anular la sanción concreta impuesta al alumno. En una decisión de gran alcance, y apartándose de una línea doctrinal anterior más restrictiva, el Pleno del Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 73 del Reglamento provisional de 1981. Con ello, no solo repara el derecho del recurrente, sino que expulsa del ordenamiento jurídico la norma que originó la lesión, impidiendo su aplicación futura.
2. Las consecuencias de la sentencia: un antes y un después para los regímenes disciplinarios
Esta sentencia del Tribunal Constitucional representa un hito con implicaciones profundas, especialmente para la pervivencia de numerosos regímenes sancionadores administrativos heredados de la época preconstitucional o de los primeros años de la democracia.
Muchos de estos reglamentos, que afectan a funcionarios, docentes y otros colectivos de la Administración Pública, datan de los años 80 y, hasta ahora, han operado con una legitimidad constitucional más que dudosa. La STC 184/2025 establece con meridiana claridad que la pervivencia de estos regímenes es inconstitucional si no cumplen con las garantías del artículo 25.1 de la Constitución.
Esto significa que cada expediente disciplinario debe sustentarse en infracciones definidas de manera inequívoca en normas con rango de ley. Se pone así en valor, de forma contundente, el principio de legalidad como una garantía esencial del ciudadano frente a la arbitrariedad del poder sancionador del Estado. Este principio exige:
- Garantía formal (reserva de ley): Las infracciones y las sanciones deben estar contenidas en una norma con rango de ley, emanada del poder legislativo.
- Garantía material (tipicidad): La descripción de las conductas ilícitas debe ser clara y precisa (lex certa), de modo que el ciudadano pueda conocer de antemano qué está prohibido y cuáles son las consecuencias de sus actos.
- Prohibición de la analogía: Queda prohibida la aplicación de una norma sancionadora a supuestos distintos de los que están estricta y literalmente contemplados en ella.
La sentencia abre, por tanto, una vía de defensa sólida para impugnar aquellas sanciones impuestas al amparo de normativas que no respeten estas exigencias constitucionales.
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