Ser empleado/a público/a es sinónimo de vocación de servicio, pero ¿qué ocurre cuando ese servicio choca frontalmente con el deber más importante de todos: el cuidado de tu familia. Para muchos padres y madres en la Administración Pública, la batalla por un horario compatible que permita conciliar la vida laboral y familiar es una lucha diaria, agotadora y, a menudo, frustrante. La lucha por la adecuada conciliación.

La respuesta habitual de la Administración suele ser un muro infranqueable: «las necesidades del servicio». Sin embargo, es fundamental que sepas que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco para vulnerar tus derechos.

El Falso Dilema: «Necesidades del Servicio» vs. Tu Familia

La Administración tiene la potestad de organizar sus recursos, pero este poder no es absoluto. Está limitado por derechos de un rango superior, como los que protegen a la familia y a la infancia (artículo 39 de la Constitución Española) y tu derecho como empleado público a medidas de conciliación, reconocido explícitamente en el Artículo 14.j) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuando solicitas una adaptación de jornada, un cambio de turno o cualquier otra medida para cuidar de tus hijos menores, no estás pidiendo un favor: estás ejerciendo un derecho. La negativa de la Administración debe estar sólidamente justificada, probando que concederte la medida causa una perturbación grave al servicio, algo que en la mayoría de los casos, con una plantilla amplia como la de un ayuntamiento o una comunidad autónoma, es muy difícil de acreditar. Las alusiones genéricas y estereotipadas no son suficientes.

Más allá de la Ley: Tus Derechos Fundamentales en Juego

La negativa a facilitar la conciliación no es solo un problema de organización; puede constituir una vulneración de derechos fundamentales. La jurisprudencia ha reconocido que imponer horarios incompatibles con el cuidado de los hijos puede suponer una discriminación indirecta por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución).

¿Por qué? Porque, estadísticamente, las mujeres siguen siendo quienes mayoritariamente asumen las responsabilidades de cuidado. Una norma o práctica aparentemente neutra (como un sistema de turnos rotatorios) que perjudica de forma desproporcionada a las mujeres trabajadoras puede ser declarada discriminatoria y, por tanto, nula.

La Vía Contencioso-Administrativa: Tu Camino para Reclamar

Si la Administración ha denegado tu solicitud, o si, como en casos que hemos llevado, ha aprovechado un cambio en tu situación contractual (por ejemplo, al pasar de personal laboral a funcionario/a) para arrebatarte un derecho de conciliación que ya tenías reconocido, la vía judicial es el camino.

Un recurso contencioso-administrativo permite que un juez valore si la decisión de la Administración es ponderada, justificada y respetuosa con tus derechos. No se trata de negar las necesidades del servicio, sino de exigir que se armonicen con tu derecho fundamental a la conciliación.

Nuestro Último Éxito: Una Medida Cautelar que Devuelve la Tranquilidad

En el derecho, el tiempo es determinante. Un procedimiento judicial puede durar meses, o incluso años. ¿Qué pasa con tu familia durante todo ese tiempo? Para evitar que la lentitud de la justicia haga inútil una futura sentencia a tu favor, existe una herramienta procesal de enorme valor: la medida cautelar.

Recientemente, en nuestro despacho hemos conseguido un importante éxito para una clienta, funcionaria y madre de una niña de corta edad, a la que la Administración le denegaba el turno de mañana, del que podrá disfrutar mientas se sustancia su procedimiento contencioso-administrativo .

¿Qué es una medida cautelar y por qué es tan importante?

Una medida cautelar es una orden judicial que se adopta al inicio del proceso para asegurar que la sentencia final pueda cumplirse. En este caso, hemos logrado que el Juzgado, mediante el Auto 147/2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 01 de Madrid, obligue a la Administración a mantener a nuestra clienta en el turno de mañana mientras dure el procedimiento judicial.

Conseguir esta medida es un éxito rotundo por tres motivos:

  1. Protección inmediata: La madre y su hija no tienen que sufrir los perjuicios de la decisión administrativa durante el juicio. El derecho se protege desde ya.
  2. Reconocimiento de la urgencia: El juez ha entendido que el daño que se produciría (privar a una menor del cuidado de su madre en un horario clave) es irreparable. Como dice la jurisprudencia, «no se puede cuidar a un hijo con efecto retroactivo».
  3. Un fuerte indicio de éxito: Aunque no prejuzga el fondo del asunto, la concesión de una medida cautelar suele indicar que el juez aprecia una sólida apariencia de buen derecho en los argumentos de la demanda.

Este auto no solo devuelve la tranquilidad a una familia, sino que sienta un precedente y demuestra que, con la estrategia legal adecuada, es posible defender eficazmente tus derechos frente a la Administración.

¿Estás en una situación similar? No te resignes.

Si la Administración te ha denegado una medida de conciliación o sientes que tu derecho a una vida familiar compatible está siendo ignorado, no aceptes un «no» como respuesta definitiva.

Contacta conmigo. Analizaremos tu caso en detalle y te ofreceremos una valoración honesta sobre tus posibilidades de éxito. Tu familia es lo primero, y tu derecho a cuidarla, también.


Abogado especialista en Derecho Adminsitrativo y del funcionario en Madrid con servicio a TODA ESPAÑA