Tener diabetes no te excluye automáticamente del acceso a la Guardia Civil. El cuadro médico de la Orden PCI/155/2019 incluye la diabetes insulinodependiente entre las causas de exclusión, en sus apartados F-1 y F-2. Pero el Tribunal Supremo ha fijado una doctrina reiterada desde 2022: esas causas no pueden aplicarse de forma automática. Hay que valorar, con criterios de proporcionalidad, si la enfermedad concreta de ese aspirante le impide de verdad ejercer las funciones del Cuerpo. Aplicando esa doctrina, el TSJ de Murcia (sentencia 49/2025) y el TSJ de Madrid (sentencia 50/2024) han anulado «no aptos» por diabetes y han declarado aptos a los aspirantes, con derecho a continuar el proceso selectivo.

Si te acaban de excluir en el reconocimiento médico y has llegado hasta aquí buscando respuestas, te adelanto algo: tu caso puede tener defensa. Te lo cuento.

Un diagnóstico que cierra la puerta

La situación se repite en cada convocatoria. Un opositor se prepara durante meses, supera los conocimientos, supera las pruebas físicas y llega al reconocimiento médico. Allí consta que tiene diabetes tipo 1 y que se trata con insulina. Resultado: «no apto» y exclusión del proceso.

Muchas veces el aspirante lleva un control metabólico excelente, usa sensor de monitorización continua y no ha tenido nunca una hipoglucemia grave. Nada de eso se ha tenido en cuenta. La resolución se limita a citar el apartado del cuadro médico y a recordar, en términos genéricos, los riesgos de la enfermedad.

El problema de fondo es este: se excluye a la persona por el diagnóstico, no por su estado real de salud. Y eso es precisamente lo que los tribunales vienen corrigiendo.

Qué dice la norma: los apartados F-1 y F-2

Las exclusiones médicas para el ingreso en la Guardia Civil están en el Anexo I de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, modificada por la Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo. Dos apartados son los que se invocan en estos casos.

El F-1 se refiere a toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el servicio, y menciona entre paréntesis la diabetes insulinodependiente. El F-2 alude a las enfermedades endocrinas metabólicas que requieran terapia sustitutiva continua, con la misma mención.

Frente a esa redacción conviene conocer otra norma. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado mediante la Orden PCI/154/2019, revisó las causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no suprimió la diabetes como causa de exclusión. Lo que hizo fue ordenar que se limitara, adaptándola a la evidencia científica del momento de cada convocatoria y sujetándola al dictamen del órgano facultativo.

La consecuencia jurídica es clara. No basta con constatar el diagnóstico. Hace falta un juicio técnico individualizado que explique por qué esa diabetes, en esa persona, impide el desempeño de las funciones de guardia civil.

La doctrina del Supremo: nada de exclusiones automáticas

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una serie de sentencias que marcan el camino. La cabecera es la STS 1357/2022, de 24 de octubre (rec. 2644/2021). Le siguen, entre otras, la STS 1725/2022, de 21 de diciembre, y las SSTS 34/2023, 214/2023, 221/2023 y 1007/2023, esta última de 17 de julio.

Todas repiten la misma idea: las causas de exclusión de la Orden PCI/155/2019 no operan de forma automática. Deben interpretarse desde el principio de proporcionalidad, para valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo.

Hay un matiz que la Abogacía del Estado suele subrayar, y conviene conocerlo. Esos recursos no trataban de diabetes, sino de lentes intraoculares. Y los aspirantes ya pertenecían a las Fuerzas Armadas y accedían por promoción interna o cambio de escala.

Sin embargo, los Tribunales Superiores de Justicia han trasladado esa doctrina sin dificultad al ingreso libre y a la diabetes. No parten de cero: ya en 2009 y en 2015, a propósito de las alteraciones en la visión de los colores, el Supremo exigió que la exclusión fuera acompañada de las circunstancias que, por su gravedad o intensidad, impidieran ejercer las funciones del cuerpo.

Qué han dicho los tribunales sobre la diabetes

Sentencias que declaran apto al aspirante

La resolución más clara es la STSJ de Murcia 49/2025, de 10 de febrero (PDF en CENDOJ). Un aspirante a la Escala de Cabos y Guardias había sido declarado no apto por F-1 y F-2 por diabetes tipo 1 insulinodependiente. La Sala lo declaró apto.

Sus razones son muy aprovechables. El reconocimiento se basó únicamente en la analítica, sin una exploración específica del aspirante. Y los informes médicos eran genéricos: servían para cualquier persona con diabetes tipo 1, no para ese opositor en concreto. La Sala valoró además que había superado prácticamente todas las pruebas, incluidas las físicas. El fallo reconoce su derecho a ser escalafonado con la antigüedad de su promoción, con efectos económicos y administrativos, retribuciones dejadas de percibir más intereses legales y costas a cargo de la Administración.

En la misma línea, la STSJ de Madrid 50/2024, de 8 de febrero (PDF en CENDOJ), anuló el no apto y declaró directamente apto al recurrente. Su razonamiento se resume en una idea que conviene retener: padecer diabetes no es invalidante por sí mismo, sino en relación con las circunstancias concretas de cada persona. No basta con aludir a la complejidad de la enfermedad o a posibles problemas futuros.

Sentencias que obligan a repetir la valoración

El propio TSJ de Madrid tiene una línea anterior algo más prudente en sus efectos. En sentencias de 2021, 2022 y 2023 anuló la calificación, pero en lugar de declarar apto al aspirante ordenó retrotraer las actuaciones para que la Administración motivara de nuevo.

Por eso, al plantear la demanda, conviene pedir como pretensión principal la declaración de aptitud y, solo de forma subsidiaria, la retroacción. Así no te quedas a medio camino.

Y también hay sentencias desfavorables

La STSJ de Madrid 408/2024, de 27 de junio, desestimó el recurso de un aspirante con diabetes tipo 1 tratada con insulina lenta y rápida. La clave estuvo en la prueba. El informe pericial de endocrinología aportado se limitaba a exponer la posición general de las sociedades científicas, sin analizar cómo afectaba esa enfermedad, con ese tratamiento, a las funciones de un guardia civil.

La lección es evidente: la pericial tiene que ser individualizada y funcional, no un tratado sobre la diabetes. Es ahí donde se ganan y se pierden estos pleitos.

Cómo se construye un buen recurso

Todo empieza por el expediente administrativo. En él aparecen los apartados exactos que se han aplicado, la propuesta de calificación al Tribunal de Selección, la posible revisión médica y, a veces, votos particulares favorables dentro del propio órgano médico. Sin el expediente se litiga a ciegas.

A partir de ahí, la prueba que marca la diferencia en las sentencias estimatorias es bastante concreta. La hemoglobina glicosilada y el histórico de control metabólico. La ausencia de complicaciones crónicas y de hipoglucemias graves. El uso de monitorización continua con alarmas. Los resultados en las demás pruebas, sobre todo las físicas. Y, muy especialmente, haber sido declarado apto en otros procesos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, un dato que pesó tanto en Murcia como en la doctrina del Supremo.

Como refuerzo, algunas sentencias recientes invocan la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cuyo artículo 2 incluye expresamente la enfermedad o condición de salud entre los motivos protegidos.

Hay además una trampa procesal que conviene evitar. En un caso de diabetes tipo 1 con un control excelente, el TSJ de Madrid inadmitió el recurso (sentencia 960/2022) porque se había tramitado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. La Sala entendió que la falta de motivación individualizada es una cuestión de legalidad ordinaria. El derecho de acceso a funciones públicas del artículo 23.2 de la Constitución puede y debe invocarse, pero dentro del procedimiento ordinario.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser guardia civil si tengo diabetes tipo 1?

La norma permite excluirte, pero no de forma automática. La Administración tiene que justificar, con un informe técnico referido a ti, que tu diabetes te impide ejercer las funciones del Cuerpo. Si no lo hace, la exclusión puede anularse.

¿Y si tengo diabetes tipo 2 sin insulina?

Los apartados F-1 y F-2 mencionan expresamente la diabetes insulinodependiente. El F-1 tiene una redacción más amplia y podría invocarse en otros supuestos, pero siempre con la misma exigencia: demostrar que la enfermedad limita de verdad el ejercicio de las funciones.

¿Qué plazo tengo para recurrir el «no apto»?

Frente a las decisiones del Tribunal de Selección cabe normalmente recurso de alzada, con un plazo de un mes desde la notificación. Si se desestima, quedan dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa. Revisa bien la fecha de notificación, porque son plazos que no admiten descuidos.

¿Me pueden declarar apto directamente o solo repetir el reconocimiento?

Las dos cosas han ocurrido. Las sentencias de Murcia y de Madrid de 2025 y 2024 declararon aptos a los aspirantes. Otras resoluciones anteriores solo ordenaron repetir la valoración. De ahí la importancia de plantear bien el suplico de la demanda.

¿Qué pasa si la convocatoria ya ha terminado cuando gano?

Si la sentencia te es favorable, puedes continuar el proceso y, si lo superas, ser escalafonado con tu promoción, con su antigüedad y efectos. La sentencia de Murcia reconoció también las retribuciones dejadas de percibir, con intereses.

¿Me sirve un informe de mi endocrino?

Sirve como punto de partida, pero no suele bastar. Hace falta un informe pericial que analice tu caso concreto frente a las funciones de un guardia civil: servicios nocturnos, esfuerzo físico, uso de armas, situaciones de estrés. Un informe genérico sobre la diabetes puede hacerte perder el pleito.

Conclusiones

La diabetes no es, por sí sola, una barrera infranqueable para entrar en la Guardia Civil. El cuadro médico la contempla, sí, pero la doctrina del Tribunal Supremo y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia exigen algo que muchas resoluciones no ofrecen: una valoración individual, motivada y proporcionada. Cuando la exclusión se apoya en el diagnóstico y en fórmulas genéricas, hay margen real para anularla. Eso sí, estos recursos se ganan con un expediente bien estudiado, una pericial a medida y un planteamiento procesal correcto desde el primer escrito.

¿Te han declarado «no apto» por diabetes? Hablemos

Piensa, por ejemplo, en el opositor con diabetes tipo 1, sensor de glucosa y una glicosilada impecable, que supera las pruebas físicas y queda fuera en el reconocimiento con una resolución que se limita a citar los apartados F-1 y F-2. O en el aspirante que ya fue declarado apto en un proceso de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional y que ahora, con la misma salud, recibe un «no apto» de la Guardia Civil. O en quien ha visto desestimado su recurso de alzada con una contestación que valdría para cualquier persona con diabetes.

En todos estos casos hay argumentos sólidos. Pero el tiempo cuenta: el plazo de alzada es de un mes y lo que no se plantea bien al principio es difícil de corregir después. Por eso conviene contar con un abogado desde el primer momento, antes incluso de presentar el recurso administrativo.

Soy abogado especializado en derecho contencioso-administrativo y en oposiciones y procesos selectivos. Conozco la doctrina del Supremo sobre las exclusiones médicas y el criterio de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, que en esta materia varía de forma apreciable. Sé qué pedir del expediente, cómo presentar la pericial para que sea útil al tribunal y cómo formular el suplico para aspirar a la declaración de aptitud, no solo a repetir el reconocimiento.

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