Si te han abierto un expediente disciplinario como funcionario, tu defensa ya no depende solo de un reglamento de 1986. El procedimiento sigue tramitándose conforme al Real Decreto 33/1986 y a los artículos 93 a 98 del Estatuto Básico del Empleado Público, pero hoy le son aplicables las garantías propias del derecho penal: presunción de inocencia, derecho a no declarar contra uno mismo, derecho a conocer la acusación, tipicidad y proporcionalidad. Así lo imponen el artículo 25.3 de la Ley 40/2015 y el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa. Tienes diez días para contestar el pliego de cargos, las faltas muy graves prescriben a los tres años y la suspensión provisional no puede superar seis meses. Cada defecto del expediente puede terminar en su archivo o en la anulación de la sanción.

Qué está en juego cuando te abren un expediente disciplinario

Recibir el acuerdo de incoación de un expediente disciplinario es una de las experiencias más amargas en la carrera de un funcionario. De un día para otro, años de servicio quedan en entredicho por una denuncia, un informe de un superior o una actuación de la inspección. Y lo que está en juego no es poco. Las sanciones del artículo 96 del TREBEP van desde el apercibimiento hasta la suspensión firme de funciones durante un máximo de seis años, el traslado forzoso o la separación del servicio, que supone perder la condición de funcionario.

El esquema del procedimiento lo sigue marcando el Real Decreto 33/1986, que rige en la Administración General del Estado y se aplica supletoriamente en muchos otros ámbitos. Se abre con un acuerdo de incoación que nombra instructor. Este practica las diligencias, toma declaración al expedientado y formula un pliego de cargos con los hechos imputados y la falta que podrían constituir. Dispones de diez días para contestarlo y proponer prueba. Después llega la propuesta de resolución, frente a la que puedes volver a alegar, y finalmente la resolución del órgano competente.

Las faltas muy graves están tipificadas en el artículo 95.2 del TREBEP. Las graves y las leves siguen en los artículos 7 y 8 del reglamento, cuya aplicación avaló el Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de marzo de 2017 (rec. 3300/2015), que fijó doctrina legal sobre su cobertura. Muchas comunidades autónomas tienen leyes de función pública propias, pero el patrón es muy parecido.

Sancionador y disciplinario: dos caminos que nacieron separados

Durante décadas, el derecho administrativo distinguió con nitidez dos manifestaciones del poder punitivo de la Administración. La potestad sancionadora general se dirige a cualquier ciudadano que infringe una norma: el conductor que supera el límite de velocidad o la empresa que vulnera la normativa de consumo. La potestad disciplinaria se ejerce hacia dentro, sobre quienes están integrados en la organización y han asumido deberes específicos por razón de su cargo.

Esa diferencia se explicaba con la teoría de las relaciones de sujeción especial. El funcionario, se decía, acepta voluntariamente un estatuto que lo somete a una disciplina más intensa, y la Administración dispone a cambio de un margen mayor para corregir sus conductas. La consecuencia práctica era una relajación de las garantías. La tipicidad o la reserva de ley se aplicaban con menor rigor, y el expediente se veía casi como un asunto doméstico.

La Ley 30/1992 consagró esa separación. Su artículo 127.3 excluía del título dedicado a la potestad sancionadora el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal al servicio de la Administración. El expedientado quedaba remitido a su normativa específica, sin la red de seguridad de los principios generales.

El Tribunal Constitucional había advertido muy pronto que esa frontera tenía límites. En la Sentencia 18/1981, de 8 de junio, que los tribunales siguen invocando hoy, afirmó que «los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado». El problema estaba en esos matices, que en el ámbito disciplinario se interpretaban con generosidad a favor de la Administración.

La Ley 40/2015 rompe la vieja separación

El primer giro llegó con la reforma de 2015. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge desde entonces los principios de la potestad sancionadora, invirtió la regla de 1992. Su artículo 25.3 dispone que esas normas «serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo».

Desde entonces, la legalidad, la irretroactividad de lo desfavorable, la tipicidad, la culpabilidad, la proporcionalidad, la prescripción y la prohibición de doble sanción vinculan también al instructor de un expediente disciplinario. La Ley 39/2015, por su parte, ya no reproduce la antigua exclusión, de modo que sus garantías para el procedimiento sancionador operan como suelo común allí donde el reglamento disciplinario calla.

El TREBEP ya había avanzado en esa dirección. Su artículo 94.2 enumera como principios de la potestad disciplinaria la legalidad y tipicidad, la irretroactividad de lo desfavorable, la proporcionalidad, la culpabilidad y la presunción de inocencia. Y su artículo 98.2 exige separar la fase instructora de la sancionadora y encomendarlas a órganos distintos.

La Ley Orgánica del Derecho de Defensa cierra el círculo

El segundo giro, más reciente y de mayor calado, es la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Su artículo 3.3 recoge los derechos que integran la defensa en las causas penales: ser informado de la acusación, no declarar contra uno mismo, no confesarse culpable, la presunción de inocencia y la doble instancia. Y a continuación añade que «estos derechos resultarán de aplicación al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario».

La frase tiene más importancia de la que aparenta. El legislador orgánico nombra expresamente el procedimiento disciplinario como destinatario de las garantías penales. Es cierto que lo hace «de acuerdo con las leyes que los regulen», y esa cláusula dará trabajo a los tribunales. Pero el punto de partida ha cambiado: hoy es la Administración la que debe explicar qué norma legal le permite rebajar una de esas garantías frente al funcionario expedientado.

A ello se suma el artículo 3.6 de la misma ley orgánica, según el cual cualquier duda sobre la interpretación y el alcance del derecho de defensa se resolverá del modo más favorable a su ejercicio. Los «matices» de 1981 se han estrechado mucho. Y un instructor que los ignore expone su expediente a la anulación.

Qué significan estas garantías en tu expediente

Trasladadas al expediente, estas garantías dejan de ser declaraciones abstractas. El derecho a conocer la acusación exige un pliego de cargos con hechos concretos, fechas y circunstancias, además de una calificación jurídica precisa. La resolución final no puede sancionar por hechos distintos de los imputados ni agravar la calificación sin darte ocasión de defenderte. Los tribunales anulan con frecuencia sanciones que rompen esa correlación entre pliego, propuesta y resolución.

El derecho a no declarar contra uno mismo te permite guardar silencio ante el instructor, sin que tu negativa pueda tomarse como indicio de culpabilidad. La presunción de inocencia obliga a la Administración a aportar prueba de cargo suficiente, y un informe del propio denunciante sin corroboración difícilmente basta. La tipicidad impide estirar una falta genérica para abarcar conductas que no encajan en su descripción.

Hay además garantías propias del procedimiento que conviene vigilar desde el primer día. La separación entre instructor y órgano sancionador. La posibilidad de recusar al instructor si concurre causa. La prescripción de la falta, que el artículo 97 del TREBEP fija en tres años para las muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves. La caducidad del expediente si no se resuelve y notifica en plazo. Y la regla del artículo 94.3: si aparecen indicios de delito, el expediente se suspende, y los hechos que declare probados una sentencia penal firme vincularán después a la Administración.

Preguntas frecuentes sobre el expediente disciplinario a funcionarios

¿Puedo acudir con abogado al expediente disciplinario?

Sí. El artículo 53.1.e) de la Ley 39/2015 reconoce el derecho a actuar asistido de asesor, y la Ley Orgánica del Derecho de Defensa incluye en ese derecho el asesoramiento previo. Lo recomendable es contar con abogado antes de la declaración ante el instructor, porque lo que digas en ella quedará en el expediente.

¿Estoy obligado a declarar ante el instructor?

Debes atender la citación, pero no estás obligado a declarar contra ti mismo ni a confesarte culpable. Guardar silencio, o declarar solo sobre determinados extremos, es una decisión táctica que conviene tomar con asesoramiento.

¿Qué plazo tengo para contestar el pliego de cargos?

Diez días desde su notificación. Es el momento de rebatir los hechos, proponer prueba y denunciar los defectos formales. Lo que no se alegue entonces será más difícil de introducir después.

¿Pueden suspenderme de funciones mientras se tramita?

Sí, como medida provisional y mediante resolución motivada. No puede superar seis meses, salvo paralización imputable al expedientado, y durante ese tiempo percibes las retribuciones básicas. Si la suspensión no se convierte en sanción, la Administración debe abonarte las diferencias y computar ese periodo como servicio activo.

¿Qué ocurre si hay un proceso penal por los mismos hechos?

El expediente debe suspenderse hasta que concluya la causa penal. Los hechos declarados probados en la sentencia firme vinculan a la Administración, que no podrá construir la sanción sobre una versión distinta de lo ocurrido.

¿Cuándo prescribe la falta?

A los tres años las muy graves, a los dos las graves y a los seis meses las leves, contados desde su comisión o, si es continuada, desde que cesó. Es una de las primeras comprobaciones que hay que hacer.

¿Puedo recurrir la sanción?

Sí, en vía administrativa y después ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En materia de personal y sanciones, el artículo 14.1 de la Ley de la Jurisdicción te permite elegir entre el tribunal de tu domicilio y el de la sede del órgano que dictó el acto. Además, la sanción no se ejecuta mientras quepa recurso ordinario en vía administrativa (con excepciones).

Conclusión

El expediente disciplinario ha dejado de ser un asunto doméstico de la Administración. La Ley 40/2015 extendió al personal público los principios de la potestad sancionadora, y la Ley Orgánica del Derecho de Defensa ha llevado expresamente al procedimiento disciplinario las garantías del proceso penal. Esas garantías solo protegen a quien las hace valer a tiempo. La declaración ante el instructor y la contestación al pliego de cargos deciden buena parte del resultado.

¿Te han abierto un expediente disciplinario? Hablemos antes de que declares

Piensa en situaciones como estas, que se repiten en todas las administraciones:

  • Un superior te denuncia por desobediencia, abandono del servicio o trato incorrecto, y recibes un pliego de cargos por falta grave o muy grave con hechos descritos de forma vaga.
  • Te imputan el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades por una segunda actividad, pública o privada, y la Administración califica los hechos como falta muy grave.
  • Hay una causa penal abierta por los mismos hechos, te han suspendido provisionalmente de funciones y no sabes qué declarar ni en qué orden defenderte.

En todos estos casos el expediente se decide, en gran medida, en sus primeras semanas. Una declaración improvisada ante el instructor o una contestación al pliego que no denuncie a tiempo la prescripción, la indefinición de los cargos o la falta de prueba son errores muy difíciles de corregir después ante los tribunales.

Mi práctica se centra en el derecho administrativo, con especial dedicación a las sanciones administrativas y a los conflictos de los empleados públicos con su Administración. Analizo el expediente desde el acuerdo de incoación, preparo contigo la declaración, compruebo plazos de prescripción y caducidad y construyo la defensa pensando ya en el posible recurso. Si te han abierto un expediente disciplinario, escríbeme o reserva una cita y estudiamos tu caso cuanto antes.