La identificación de los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones es una cuestión que a menudo genera dudas, especialmente en el ámbito judicial. En muchas ocasiones, los ciudadanos y aún los propios policías y guardias civiles se preguntan si un agente está obligado a revelar su nombre y apellidos cuando declara en un juicio o si, por el contrario, puede ampararse en su número de identificación profesional (TIP o similar). Veamos qué dice la normativa y qué consecuencias tiene en los procedimientos judiciales.
Normativa aplicable a la identificación de los agentes
El ordenamiento jurídico español establece una diferenciación entre agentes que comparecen como testigos y aquellos que lo hacen como investigados o acusados, regulando de forma específica la posibilidad de identificarse con su número profesional (TIP).
Agentes que declaran como testigos
Cuando un agente de policía comparece en juicio en calidad de testigo, la normativa permite que sea identificado exclusivamente mediante su número de identificación profesional (TIP). Esta posibilidad está recogida expresamente en el artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece que los agentes de la autoridad pueden testificar sin necesidad de facilitar su nombre y apellidos, bastando la reseña de su número de identificación.
Este precepto se fundamenta en la necesidad de proteger la seguridad del agente y evitar posibles represalias derivadas de su declaración. Por tanto, en cualquier fase del procedimiento penal, si un agente actúa como testigo, su identificación se realizará únicamente a través de su TIP.
Agentes investigados o acusados
Cuando un agente de policía comparece en calidad de investigado o acusado, la norma aplicable es distinta. En este caso, y siempre que nos encontremos en un procedimiento abreviado, se aplica el artículo 762.7ª LECrim, que establece que, durante la fase de instrucción, los agentes pueden ser identificados exclusivamente por su número de identificación profesional (TIP), sin necesidad de proporcionar su identidad real.
Sin embargo, esta protección desaparece en la fase de juicio oral. En este momento, el agente acusado debe ser identificado con su nombre y apellidos completos, de la misma manera que cualquier otro investigado o acusado en un proceso penal. Este cambio responde a los principios de publicidad y garantía procesal que rigen la fase oral del procedimiento penal.
7.ª En las declaraciones se reseñará el documento nacional de identidad de las personas que las presten, salvo que se tratara de agentes de la autoridad, en cuyo caso bastará la reseña del número de carné profesional. Cuando por tal circunstancia o por cualquier otra no ofreciere duda la identidad del encausado y conocidamente tuviere la edad de dieciocho años, se prescindirá de traer a la causa el certificado de nacimiento. En otro caso, se unirá dicho certificado y la correspondiente ficha dactiloscópica. No se demorará la conclusión de la instrucción por falta del certificado de nacimiento, sin perjuicio de que cuando se reciba se aporte a las actuaciones.
Algunas especialidades: protección de testigos y agentes encubiertos
Existen situaciones en las que cualquier persona puede mantener su anonimato incluso durante el juicio oral. La legislación prevé medidas específicas para proteger a determinadas personas cuando su identificación pueda comprometer su seguridad. Estas situaciones incluyen:
- Agentes encubiertos: En operaciones de infiltración, los agentes pueden actuar con una identidad falsa, conforme a lo regulado en el artículo 282bis LECrim.
- Casos de terrorismo o crimen organizado: En estos supuestos, el juez puede autorizar que el testigo declare sin exponer su identidad real, en virtud del artículo 682 LECrim.
- Medidas de protección especial: Si una persona corre un riesgo grave y objetivo por su declaración como testigo, se puede incluso solicitar una nueva identidad conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/1994, de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales.
¿Qué ocurre en procedimientos administrativos?
En el ámbito administrativo, la identificación de los agentes también se realiza mediante su número profesional en la mayoría de los casos. Por ejemplo, en sanciones de tráfico o infracciones urbanísticas, las denuncias se formalizan incluyendo el TIP del agente, sin necesidad de indicar su nombre y apellidos.
Esta práctica se fundamenta en la normativa interna de cada cuerpo policial, que establece el número de identificación como referencia oficial en diligencias y documentos administrativos. Asimismo, la jurisprudencia ha confirmado la validez de sanciones firmadas por agentes que solo incluyen su número profesional, siempre que la Administración pueda verificar internamente la identidad del funcionario actuante. El Defensor del Pueblo también ha avalado la identificación mediante carnet profesional de los agentes.
Conclusión: seguridad frente a transparencia
La legislación española equilibra dos intereses en aparente tensión: la seguridad de los agentes y la transparencia procesal. Si bien en la fase de instrucción del procedimiento abreviado pueden ser identificados por su número profesional, una vez que llega el juicio oral, la regla general es que los agentes acusados deben facilitar su nombre y apellidos, mientras que los testigos pueden continuar identificándose por su TIP.
En el ámbito administrativo, la identificación mediante TIP es una práctica consolidada y avalada por la normativa.
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