Hay pocas sensaciones tan amargas para un opositor como la de haberlo hecho bien y sospechar que el resultado no es limpio. Meses, a veces años de preparación, y de pronto aparecen notas sorprendentemente altas en un grupo de aspirantes que parecía homogéneo, o el de al lado consulta el examen sin disimulo, o uno descubre que el tribunal ha barrido para casa. Y la pregunta inevitable: ¿se puede hacer algo, o toca resignarse?

Se puede, y conviene saber cómo, porque el acceso al empleo público no es una cuestión de suerte ni de buena voluntad del tribunal: es un derecho fundamental. El artículo 23.2 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y los principios de mérito y capacidad que rigen toda selección no son adornos retóricos, sino exigencias jurídicas cuyo incumplimiento abre la puerta a la impugnación. Lo difícil casi nunca es tener razón; lo difícil es hacerla valer en plazo y con la fundamentación adecuada.

Dos tipos de irregularidad muy distintos

Conviene separar, porque la estrategia cambia, dos grandes familias de problemas.

Por un lado están las irregularidades que afectan al proceso en su conjunto: indicios de copia generalizada, filtraciones, resultados estadísticamente anómalos en un grupo de aspirantes, exámenes corregidos sin criterios de calificación previamente fijados, preguntas mal planteadas o tribunales mal constituidos. Aquí lo que se cuestiona es la propia regularidad de la prueba, y el horizonte puede llegar hasta la anulación total o parcial del proceso.

Por otro lado están las irregularidades a título individual, las que te perjudican a ti en concreto: méritos que dejan de computarse sin explicación, una baremación que premia de más a quien va por delante de ti, un tribunal con un miembro que debió abstenerse y no lo hizo, una calificación que no se sostiene. Son las más frecuentes y, bien trabajadas, las que con más probabilidad prosperan, porque aquí no se discute el criterio técnico en abstracto sino un error concreto y demostrable.

El muro de la discrecionalidad técnica y dónde tiene grietas

Hay un argumento que la Administración esgrime casi siempre: que los tribunales calificadores gozan de «discrecionalidad técnica», esto es, que su juicio sobre la calidad de un ejercicio no puede ser sustituido por el de un juez. Es cierto, pero solo hasta cierto punto, y ahí está la clave de casi toda impugnación seria.

Esa discrecionalidad no es un cheque en blanco. Los tribunales de justicia han dejado claro que pueden revisar y anular calificaciones cuando se acredita error patente, arbitrariedad, falta de motivación o desviación de poder. Dicho de otro modo: el tribunal calificador puede valorar, pero no puede valorar de cualquier manera, ni apartarse de las bases, ni discriminar, ni puntuar sin criterios, ni dejar sin explicar por qué a unos sí y a otros no. Cuando se demuestra que la decisión traspasa esos límites, el muro cede. Y demostrarlo es, en buena medida, un trabajo de abogado: pedir el expediente, comparar ejercicios, detectar la incoherencia y traducirla a fundamentos jurídicos.

Cómo se impugna: vías y, sobre todo, plazos

Aquí es donde más casos se pierden, y casi nunca por falta de razón, sino por llegar tarde o equivocar el cauce.

La primera reacción debe ser el acceso al expediente. Como interesado tienes derecho a ver tu examen, los criterios de corrección, las actas del tribunal y los ejercicios de quienes te superan, sin que sea de aplicación la manida excusa de la protección de datos si la petición está bien fundamentada. Si te lo niegan, el reloj no se detiene: hay que recurrir igualmente, reiterando la petición de acceso, para no consentir el acto y evitar que después la Administración te oponga que recurriste fuera de plazo.

En cuanto a los recursos, la regla general es que las decisiones de los tribunales calificadores, que actúan con autonomía pero dependen del órgano que los nombró, se combaten en alzada ante ese órgano superior, en el plazo de un mes desde la publicación o notificación del acto. Cuando el acto agota la vía administrativa, el cauce es el recurso potestativo de reposición, también en el plazo de un mes, ante el mismo órgano. La Administración dispone de tres meses para resolver la alzada; si calla, el silencio es desestimatorio y se abre la puerta judicial. Agotada la vía administrativa, queda el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados o salas de lo contencioso, con un plazo de dos meses. Conviene tener presente que estos plazos son improrrogables: un día de más y se acabó.

Un matiz que suele pasar inadvertido y que la jurisprudencia ha ido perfilando: el error al nombrar el recurso no impide su tramitación si se deduce con claridad qué se pide, de modo que más vale recurrir aun con dudas sobre la etiqueta que dejar transcurrir el plazo por miedo a equivocarse de nombre. Aun así, acertar de inicio con la vía evita sustos y dilaciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir la nota de un examen de oposición? Sí. La calificación es un acto administrativo y, como tal, recurrible. La dificultad no está en el derecho a recurrir sino en la fundamentación: no basta con discrepar de la nota, hay que acreditar error, arbitrariedad o apartamiento de las bases. Un recurso bien construido cambia por completo las probabilidades.

¿Qué plazo tengo para impugnar? Por regla general, un mes para los recursos administrativos -alzada o reposición- desde la publicación de las calificaciones, y dos meses para el contencioso-administrativo una vez agotada la vía administrativa. Son plazos de caducidad, así que la rapidez no es un consejo, es una necesidad.

¿Necesito abogado para recurrir una oposición? En la vía administrativa no es obligatorio, pero sí muy recomendable, porque los primeros pasos condicionan todo lo demás. En la vía contencioso-administrativa la dirección letrada es, en la práctica, imprescindible por su complejidad técnica y procesal. Empezar bien acompañado ahorra disgustos difíciles de reparar después.

¿Qué pasa si creo que otros aspirantes han copiado o hay notas anómalas? Es legítimo ponerlo en conocimiento del tribunal y de la Administración convocante por escrito, y articular después la impugnación que proceda. La prueba aquí es delicada, por lo que el acceso al expediente y un análisis riguroso de los indicios resultan determinantes.

¿Y si un miembro del tribunal no era imparcial? La concurrencia de causas de abstención -interés personal, parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, haber preparado a aspirantes en los plazos que marca la ley- permite plantear la recusación o, si ya se conoce a posteriori, sustentar la impugnación del resultado. Es uno de los motivos que, debidamente acreditado, más recorrido tiene.

Si sospechas que algo no ha sido limpio, no esperes

Pongamos dos situaciones que veo a menudo. Un opositor que, repasando el baremo provisional, descubre que a la persona que tiene justo por delante le han computado méritos que no le corresponden o que a él le han descontado puntos sin motivo aparente; cada día que pasa sin reaccionar juega en su contra. O un grupo de aspirantes que comparte la inquietud de que las calificaciones de cierto bloque de examinados no se sostienen a la luz de cómo se desarrolló la prueba, y que no sabe si limitarse a una queja o ir más allá. En ambos casos hay margen jurídico, pero está atado a unos plazos que corren desde ya.

Soy Juan Ramón Méndez, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especializado en Derecho administrativo y, dentro de él, en la impugnación de procesos selectivos. Más de veinte años vinculado al sector público me han enseñado por dónde respiran estos procedimientos: cómo se pide y se lee un expediente, dónde suele estar el error que el tribunal preferiría no enseñar, qué motivos prosperan y cuáles son papel mojado, y cómo encadenar la vía administrativa y la judicial sin perder un solo plazo. Esa diferencia, la de plantear bien el caso desde el primer escrito, es exactamente la que separa una plaza recuperada de una oportunidad perdida.

Si crees que un proceso selectivo no se ha desarrollado con limpieza, o que una decisión concreta te ha perjudicado sin fundamento, escríbeme cuanto antes con la palabra «OPOSICIÓN» a través del formulario de contacto. La primera valoración es fundamental, y en estos asuntos el tiempo es lo primero que se pierde. ¿A qué esperas? Escríbeme AQUÍ o visita el microsite para OPOSITORES.