La Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, aprueba el modelo informativo anual que deben presentar los propietarios de arrendamientos de corta duración conforme al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos en España.  

Este modelo recoge un listado anonimizado de arrendamientos de corta duración y la justificación de su finalidad temporal (vacacional, laboral, estudios, etc.).  


❓ Preguntas frecuentes (FAQs)

📌 Sobre el modelo informativo y su presentación

  1. ¿Qué es la Orden VAU/1560/2025? Es la norma que aprueba el modelo informativo anual que los arrendadores deben aportar sobre sus arrendamientos de corta duración.  
  2. ¿Quién debe presentarla? Los propietarios de arrendamientos de corta duración registrados en el Registro Único de Arrendamientos.  
  3. ¿Qué datos contiene el modelo? Un listado anonimizado de arrendamientos realizados y la identificación de la finalidad temporal distinta de la vivienda habitual.  
  4. ¿Con qué periodicidad se presenta? Cada 12 meses, con la información del año anterior.  
  5. ¿Cuál es el plazo para presentarlo? Durante el mes de febrero de cada año.  
  6. ¿Desde cuándo es obligatorio? El modelo aprobado se aplicará para la información del año 2025 y debe presentarse en febrero de 2026.  
  7. ¿Dónde se presenta el modelo? En el registro competente del Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles, presencialmente o por sede electrónica.  
  8. ¿Se puede presentar telemáticamente? Sí, también por sede electrónica con formato electrónico compatible.  
  9. ¿En qué formato electrónico? En formato XBRL con la taxonomía oficial establecida.  
  10. ¿Se presenta un modelo por cada inmueble? Sí, por cada finca u objeto de arrendamiento.  

📌 Sobre el fundamento legal

  1. ¿Por qué se impone esta obligación? Porque el Real Decreto 1312/2024 obliga a presentar un modelo informativo anual para facilitar la supervisión estadística y regulatoria del alquiler de corta duración.  
  2. ¿Qué relación tiene con la Ventanilla Única Digital? El modelo alimenta la base de datos de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para cumplir con los intercambios de datos exigidos por la UE.  
  3. ¿Se exige este modelo a plataformas como Airbnb o Booking? No; para plataformas existe otra orden distinta.  
  4. ¿Se aplica a todos los arrendamientos? Sólo a los arrendamientos de corta duración que ya cuentan con número de registro (NRUA).  
  5. ¿En qué norma está habilitada esta orden? En el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024.  

📌 Sobre cumplimiento y consecuencias

  1. ¿Qué ocurre si no presento el modelo? La normativa no prevé sanción directa en esta orden, pero la ausencia de información puede dar lugar a que se retire el número de registro del arrendamiento conforme al RD 1312/2024.  
  2. ¿Qué significa retirar el número de registro? Que se pierde la habilitación para operar legalmente el arrendamiento de corta duración.  
  3. ¿Qué ocurre si los datos declarados no coinciden con el uso real de la vivienda?
    Si se detecta que el arrendamiento se destina a una finalidad distinta de la declarada, puede retirarse el número de registro del inmueble conforme al Real Decreto 1312/2024.  
  4. ¿Pueden solicitarme documentación adicional? Sí, si existen dudas sobre la finalidad declarada.  
  5. ¿Debo conservar documentación acreditativa? Sí, debe estar disponible en caso de requerimiento del registrador.  

📌 Preguntas prácticas para el propietario

  1. ¿Necesito asesoramiento profesional para cumplimentarlo? No, pero es muy recomendable para asegurar cumplimiento pleno.  
  2. ¿Es lo mismo que el número de registro? No: el número de registro es distinto y previo.  
  3. ¿El modelo sustituye otras obligaciones fiscales o contables? No; es una obligación administrativa independiente.  
  4. ¿Puede esta información usarse en procedimientos sancionadores? Sí: los datos pueden ser base para acciones administrativas derivadas de incumplimiento.  
  5. ¿Dónde puedo descargar el modelo? En la sede electrónica del Colegio de Registradores y en la propia norma que lo regula (ANEXO).  

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