Este es un extracto de mi artículo doctrinal publicado en la Revista General de Derecho Administrativo, prestigiosa revista del sector. El artículo está indexado en los principales buscadores científicos y puede descargarse completo aquí:

https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=425491


Fueron necesarios 5 años para la transposición de la Directiva (UE) 2016/680, proceso que ha culminado con la aprobación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. El resultado, bajo nuestra opinión, ha sido el nacimiento de una «ley de mínimos» que, si bien ha transcrito de forma casi literal la directiva europea, no ha cubierto la complejidad del tratamiento de datos policiales y penales.

Habiendo transcurrido un año desde que naciera la LOPDpol, creemos conveniente detenernos a realizar una primera «fotografía» de esta joven ley orgánica, analizando (con los límites de extensión que permite este trabajo) el camino que nos ha llevado hasta ella, así como un pequeño estudio diferencial con las grandes conocidas como son el RGPD y la LOPDGDD, desde el enfoque que la práctica y la escasa doctrina y jurisprudencia hayan podido complementar. Por último, finalizaremos con algunas conclusiones, que ya adelantamos que versarán sobre la necesaria reglamentación, la mayor implicación de la Autoridad de Control en la materia, así como la necesaria concienciación ciudadana sobre la importancia de los datos tratados bajo este epígrafe.

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