El año 2025 ha comenzado con una ley que será transformadora en el ámbito de la Justicia. Se trata de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y su contenido promete ponernos a estudiar de nuevo a todos los operadores jurídicos.
Sin embargo, casi al final del texto -Disposición Final 4ª-, se esconde una modificación de gran calado para los propietarios de las Viviendas de Uso Turístico y las Comunidades de Propietarios: la modificación de la veterana Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Requisitos para los pisos turísticos: PROHIBIDOS POR DEFECTO
Desde el 2019 se viene permitiendo que las Comunidades de Propietarios «limiten» la actividad turística en las viviendas de las que forman parte. Dicha limitación incluso ha recibido el espaldarazo definitivo del Tribunal Supremo en sentencias de octubre de 2024, en el sentido de extender la capacidad de «limitar» hasta la total prohibición. Para ello, bastaba la aprobación en Junta de Propietarios por doble mayoría de 3/5, debiendo inscribirse en el Registro para que además tuviera eficacia frente a terceros y nuevos propietarios. En definitiva, los pisos turísticos estaban permitidos en las comunidades de propietarios, salvo acuerdo en contrario.
Sin embargo, la nueva L.O. 1/2015 cambia el panorama por completo, dando un giro de 180º: los propietarios que quieran dedicar sus viviendas al alquiler turístico deberán contar con el consentimiento expreso de la Comunidad de Propietarios.
Incluso, se faculta al presidente a requerir a los propietarios incumplidos la inmediata cesación de la actividad de vivienda de uso turístico, bajo apercibimiento de acciones judiciales. Eso sí, acudir al juzgado requerirá de aprobación en Junta, como hasta ahora.
Estoy seguro de que no es casualidad que el nuevo artículo lo hayan situado justo debajo del que se ocupa de las actividades ilícitas, molestas o insalubres.
La nueva prohibición en la ley
Este es el texto literal de la modificación operada:
¿Cuándo entra en vigor?
La norma entra en vigor a los tres meses de su publicación, esto es: el 03 de abril de 2025
¿Afecta a las VUTs que ya estén realizando su actividad?
Tal y como expresamente recoge la norma, no afecta a aquellas viviendas que ya estén -lícitamente- realizado su actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
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Si tienes un piso turístico, estás pensando en implantarlo o representas a una Comunidad de Propietarios, y te quedan dudas sobre esta cuestión, podemos tratarlo personalmente: sólo tienes que contactar conmigo.