Artículo Publicado en IDEALISTA el 26 de Diciembre de 2024. ENLACE
El BOE de antes de Navidad nos ha traído la publicación del Real Decreto 1312/2024, que afecta de lleno a los alquileres temporales. Al igual que la Navidad nos transporta a la infancia, no he podido evitar que me sucediera lo mismo con esta normativa, pero con tintes menos bucólicos.
Recuerdo perfectamente una escena de la película «Las doce pruebas de Astérix» (Les Douze Travaux d’Astérix), estrenada en 1976, famosa por su sátira sobre la burocracia. En concreto, ocurre durante la prueba llamada «La Casa que Enloquece». En esta prueba, Astérix y Obélix deben obtener el formulario A38 en una surrealista oficina administrativa repleta de empleados poco colaborativos y reglas absurdas. La escena es una crítica mordaz y divertida a los laberintos de la burocracia, y se ha convertido en una de las más icónicas de la franquicia. Pues esta nueva norma es fiel reflejo de lo que allí se criticaba, ventanilla incluida.
La justificación de este Real Decreto, según su preámbulo, es sentar las bases estatales para el adecuado cumplimiento de una norma europea, el Reglamento (UE) 2024/1028. Que la burocracia sea europea, no quiere decir que sea buena burocracia. Sobre todo si se asienta sobre preceptos que son, al menos, discutibles como el impacto del alquiler de temporada sobre la baja disponibilidad de alquileres de larga duración, o problemas de escasa incidencia práctica, como los contratos de arrendamiento efectuados en fraude de ley. Principalmente, esta norma se ocupa de dos cuestiones: la creación de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y un procedimiento de Registro Único de Arrendamientos.
- La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos va a ser una suerte de «pasarela digital única nacional» donde arrendadores (anfitriones), plataformas en línea y autoridades nacionales, autonómicas y locales, crucen y compartan datos sobre los arrendamientos temporales ejercidos sobre vivienda.
- Y para acudir a esta nueva ventanilla única, en lugar de necesitar el formulario A38 de Astérix y Obélix, necesitaremos obtener un «número de registro» mediante el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos. Es decir, todo aquel que quiera realizar arrendamiento de inmueble urbano para fines distintos de vivienda habitual y con carácter temporal, y recaiga en un alojamiento amueblado o parte de él, debe pasar por este proceso y obtener el registro numerado. Este registro empezará a ser efectivo desde el 1 de julio de 2025, una vez finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.
La primera dificultad que nos encontramos es llegar a conocer si la modalidad de arrendamiento que estamos realizando sobre nuestra vivienda se encuentra afectada por esta normativa. Pero no será la única, pues, que yo haya detectado, para lidiar correctamente con este Real Decreto, debemos enfrentarnos y discernir entre competencias y potestades de nada menos que nueve entidades (Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, los propios Registradores, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Dirección General de Planificación y Evaluación, Administración Autonómica, Administración Local y, por último, las plataformas en línea) con dos regímenes de recursos diferentes (el de la Ley Hipotecaria y el general de los artículos 112 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo Común).
La inseguridad jurídica es el terreno en el que se mueven con comodidad los regímenes arbitrarios con sus ciudadanos, pues nunca se tiene la certeza de estar haciendo las cosas bien o mal. Nunca se sabe si en cualquier momento va a caer sobre ti la espada de Damocles en forma de procedimiento administrativo sancionador con muchos ceros de cuantía. Y es que el mensaje en el preámbulo de la norma es claro: ofrezcan sus viviendas en arrendamiento de larga duración (arrendamiento urbano para vivienda habitual), si no quieren tener trabas y problemas.
Sobre las imprecisiones técnico-jurídicas de la norma, las lagunas e incertidumbres que se generan con respecto a la casuística habitual de los nuevos arrendamientos, el régimen sancionador, o el marrón que le han colocado a las señoras y señores registradores, hablaremos en otros capítulos de esta columna, conforme la atropellada realidad nos vaya alcanzando. Porque nos alcanzará.
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