Has recibido una notificación de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid. En la cabecera, subrayadas, tres palabras: «ACUERDO DE INICIO». Debajo, cinco folios de artículos, un número de expediente y una cifra difícil de leer con calma: de 30.001 a 300.000 euros.

Si has llegado hasta aquí tecleando ese título en el buscador, esto es lo primero que debes saber. El documento que tienes delante no es una multa. Es el pistoletazo de salida de un procedimiento que puede terminar en una, y dispones de quince días hábiles para intervenir.

Lo segundo: escríbeme. Con eso basta para empezar.

Qué es exactamente un acuerdo de inicio

Es el acto administrativo por el que el órgano competente incoa formalmente un expediente sancionador contra ti. Lo dicta el Director General de Turismo al amparo de los artículos 4.1 y 6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 53 y 63 de la Ley 39/2015.

En él se nombra a un instructor, se describen los hechos imputados, se califica provisionalmente la infracción, se anticipa la horquilla de la multa y se te reconoce el derecho a alegar. Si quieres entender la mecánica general de este tipo de actos, te la explico con detalle en este artículo sobre qué es un acuerdo de inicio.

Lo que aquí nos ocupa es su versión específica para viviendas de uso turístico, que tiene particularidades propias y, conviene decirlo pronto, varios flancos discutibles.

Por qué te ha llegado: el requerimiento que quedó sin contestar

El relato de hechos del acuerdo es casi siempre el mismo. Meses antes, el Servicio de Inspección te envió un requerimiento de documentación dándote diez días hábiles para aportar cuatro cosas: la licencia urbanística municipal, la acreditación del alta en el sistema de parte de entrada de viajeros, el formulario de convivencia cívica y el CIVUT.

Ese requerimiento se notificó por vía telemática y, en la mayoría de los expedientes, se rechazó por transcurso del plazo. Es decir: nunca se abrió. La notificación electrónica se entiende rechazada a los diez días naturales de su puesta a disposición, conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, y el procedimiento sigue adelante como si la hubieras leído.

A partir de ahí, la Dirección General consulta las bases de datos de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, comprueba que no consta título habilitante municipal, verifica que tampoco has presentado la declaración responsable de baja de la actividad y acuerda incoar el expediente.

Si el requerimiento previo sí llegó a tus manos y aún estás en plazo para contestarlo, es otro escenario distinto, del que me ocupo en este artículo sobre el requerimiento de documentación VUT.

El núcleo jurídico: te imputan obstrucción a la inspección

Aquí está, a mi juicio, el punto más interesante del expediente, y merece que lo leas con atención aunque no seas jurista.

El acuerdo describe los hechos como «la no disposición del preceptivo título municipal habilitante (licencia) para el ejercicio de la actividad». Y acto seguido los encuadra en el artículo 59.b) de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Ahora bien, ¿qué dice ese precepto? Tipifica como infracción muy grave «la negativa u obstrucción a la actuación de la inspección turística de forma que llegue a impedirla, o la aportación de información o documentos falsos a los órganos competentes en materia de turismo».

Obsérvese la distancia entre una cosa y la otra. Carecer de licencia urbanística municipal no es impedir una inspección. Tampoco es aportar documentos falsos. El precepto exige, además, que la obstrucción alcance tal intensidad que llegue a impedir la actuación inspectora, un resultado que difícilmente se produce cuando el interesado sencillamente no abre una notificación electrónica. Tampoco presentar una Declaración Responsable sin tener Licencia Urbanística municipal debería encajarse en ese título.

El principio de tipicidad, recogido en el artículo 27 de la Ley 40/2015, impide aplicar los tipos sancionadores por analogía. Es una de las líneas de defensa más sólidas en estos expedientes, aunque conviene articularla con cuidado y sin dar por descontado el resultado.

Qué te juegas realmente

La calificación como muy grave arrastra la horquilla del artículo 61 de la Ley 1/1999: multa de 30.001 a 300.000 euros, graduable según los criterios del artículo 62. No es la única consecuencia posible.

El artículo 60 permite imponer, como sanción principal o accesoria, la suspensión de la actividad o el cierre temporal. Y el artículo 70 habilita a adoptar medidas cautelares durante la tramitación.

A ello se suma un frente paralelo que conviene no perder de vista: el Ayuntamiento de Madrid tiene su propia maquinaria de disciplina urbanística, que puede activarse con independencia de este expediente. Si en algún momento recibes de la Agencia de Actividades un documento titulado «Trámite de audiencia de orden de suspensión de actividades», estarás ante ese segundo procedimiento, que analizo en este artículo.

Conviene añadir, en descargo de la inquietud, que los tribunales llevan tiempo corrigiendo algunos excesos en esta materia. Expliqué la línea del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre las multas a viviendas de uso turístico en su momento, y sigue siendo plenamente aplicable al razonamiento de estos expedientes.

Quince días hábiles y un riesgo que conviene entender

El artículo 6.3 del Decreto 245/2000 te concede quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación para formular alegaciones, aportar documentos y solicitar prueba.

No dejes pasar ese plazo. El artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015 establece que, cuando el acuerdo de inicio contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, la falta de alegaciones en plazo permite considerar el propio acuerdo como propuesta de resolución. Dicho de otro modo: el expediente salta una fase entera y avanza directamente hacia la sanción.

El documento te ofrece además dos atajos: el reconocimiento expreso de la responsabilidad y el pago voluntario anticipado, ambos con las reducciones del artículo 85 de la Ley 39/2015, que la ley fija en un mínimo del veinte por ciento cada una y son acumulables.

Suena tentador. Antes de aceptarlo, piensa en dos cosas. La primera, que reconocer la responsabilidad cierra la puerta a discutir la tipicidad de la infracción. La segunda, que la sanción firme queda como antecedente frente a futuros expedientes y a efectos de reincidencia.

Caducidad y prescripción: el reloj también cuenta

El acuerdo lo advierte expresamente. La Administración dispone de un plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio para dictar y notificar la resolución expresa. Transcurrido sin resolución notificada, se produce la caducidad del procedimiento.

A ello se añade la prescripción del artículo 65 de la Ley 1/1999: tres años para las infracciones muy graves, dos para las graves y uno para las leves.

Ninguno de los dos plazos es una amnistía, porque la caducidad no impide reiniciar el expediente si la infracción no ha prescrito. Pero en procedimientos que se tramitan de forma masiva, con cientos de viviendas afectadas, vigilar el calendario forma parte de la estrategia. Y es de esas cosas que rara vez se controlan sin seguimiento profesional del expediente.

Preguntas frecuentes sobre el acuerdo de inicio sancionador de la Comunidad de Madrid

¿El acuerdo de inicio es ya una multa? No. Es un acto de trámite que abre el procedimiento. La multa, si llega, será la resolución sancionadora que se dicte después.

¿Cuánto plazo tengo para alegar? Quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación, conforme al artículo 6.3 del Decreto 245/2000. No se cuentan sábados, domingos ni festivos.

No me enteré del requerimiento anterior. ¿Puedo alegar indefensión? Es una de las primeras cosas que hay que examinar. Conviene revisar si la notificación electrónica se practicó correctamente y si existía obligación de relacionarse electrónicamente en aquel momento.

¿Puedo seguir alquilando mientras se tramita el expediente? Mientras no exista resolución expresa ni medida cautelar, tu inscripción sigue viva. Ahora bien, cada caso exige valoración propia, sobre todo si hay un expediente municipal en paralelo.

¿Me conviene pagar con la reducción y cerrar el asunto? Depende de la solidez de la defensa. Si la tipificación es discutible, pagar supone renunciar a un argumento de peso y asumir un antecedente sancionador.

¿Quién resuelve finalmente? El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, con la competencia delegada en la Directora General de Turismo y Hostelería. La cadena de delegación es uno de los extremos que siempre reviso.

¿Puedo recusar al instructor? Sí, por los motivos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. El propio acuerdo te lo recuerda, aunque es una vía que solo tiene sentido cuando concurre una causa real.

Conclusión

El acuerdo de inicio no es el final del camino, sino el momento en que más se puede influir sobre el resultado. Lo que se alegue en estos quince días marcará la propuesta de resolución, la resolución sancionadora y, llegado el caso, el recurso contencioso-administrativo.

Hay expedientes que se archivan porque la conducta imputada no encaja en el tipo aplicado. Hay expedientes que se resuelven acreditando algo que el propietario tenía y no sabía que tenía. Y hay expedientes en los que la decisión inteligente pasa por subsanar y negociar la atenuación. Saber en cuál estás es la primera tarea, y no se resuelve leyendo un blog.

Si has recibido un acuerdo de inicio, hablemos hoy

Piensa si te reconoces en alguna de estas dos situaciones, que son las que veo cada semana en el despacho.

Caso uno: el propietario con un solo piso que nunca abrió la notificación

Dio de alta su vivienda como VUT hace años, obtuvo su número de registro sin la menor incidencia y ha alquilado con normalidad. El requerimiento de documentación le llegó a un buzón electrónico que no consulta y se rechazó por el transcurso del plazo. Ahora se encuentra con un expediente abierto, una imputación de infracción muy grave y una horquilla que arranca en 30.001 euros.

Caso dos: el gestor o inversor con varias viviendas

Explota una cartera de apartamentos turísticos, propios o de terceros, y le llegan varios acuerdos de inicio casi a la vez. Cada inmueble tiene una historia urbanística distinta y la exposición económica se multiplica. Una contestación genérica arrastra a la sanción a viviendas que eran perfectamente defendibles.

En ambos supuestos, la diferencia entre el archivo y una multa de cinco cifras se juega en el terreno técnico: qué se alega, qué no se reconoce, qué se subsana y en qué orden se hace cada cosa. Contestar por cuenta propia con un escrito descargado de internet es la forma más rápida de consolidar una situación desfavorable.

Soy abogado especialista en derecho administrativo sancionador y en viviendas de uso turístico en Madrid. Llevo años defendiendo a propietarios y gestores frente a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid y frente a la Agencia de Actividades del Ayuntamiento, conozco los criterios que manejan ambas administraciones, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en esta materia y los plazos reales con los que se tramitan estos expedientes. Puedes ver cómo trabajo los procedimientos sancionadores en mi área de sanciones administrativas y lo relativo a alojamiento turístico en el área de pisos turísticos. Escribo con regularidad sobre estas cuestiones en Idealista.

Escríbeme a través del formulario de contacto, por WhatsApp o llámame directamente. Envíame el acuerdo de inicio, dime la fecha de notificación y estudiamos tu caso.

¿Has recibido un «Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador» de la Dirección General de Turismo por tu vivienda de uso turístico? Los quince días hábiles ya están corriendo. No esperes a que venza el plazo: hablemos hoy.