Has recibido una notificación de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid encabezada con una sola palabra en negrita, «REQUERIMIENTO», y un asunto que no deja lugar a dudas: «Requerimiento de documentación Vivienda de Uso Turístico (VUT)». Son dos o tres folios densos, plagados de citas normativas, que terminan diciéndote que dispones de DIEZ DÍAS HÁBILES para aportar la licencia urbanística municipal de tu piso turístico.

Si has llegado hasta aquí es porque has tecleado en el buscador el título exacto del documento que tienes delante. Has hecho bien en preocuparte y mejor aún en informarte antes de mover ficha. Porque esta notificación no es una multa, pero sí es la antesala de algo que puede dejar tu vivienda fuera del mercado turístico.

Lo primero que debes saber: el plazo es de diez días hábiles y corre desde el día siguiente a la notificación. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, pero tampoco se detiene por vacaciones, por cambio de gestor ni porque estuvieras de viaje cuando llegó el aviso a tu dirección electrónica habilitada.

Lo segundo: escríbeme. Con eso basta para empezar.

Qué es exactamente este requerimiento

Se trata de un acto administrativo de trámite dictado por la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo, dependiente de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. No es una sanción. No es una orden de cese. Todavía no es nada de eso.

Es el ejercicio de la facultad de comprobación que el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce a la Administración cuando alguien inicia una actividad mediante declaración responsable. Tú presentaste tu declaración responsable de inicio de actividad, obtuviste tu número de VUT y empezaste a operar desde el mismo día de la presentación. Perfectamente legítimo. Pero ese sistema de control a posteriori tiene una contrapartida: la Administración conserva durante años la facultad de verificar que lo declarado era cierto.

Y eso es justamente lo que está haciendo ahora, de forma masiva, con los titulares de viviendas de uso turístico de la ciudad de Madrid.

Por qué te ha llegado a ti: el cruce con el listado del Ayuntamiento

El requerimiento lo dice sin rodeos. La Comunidad de Madrid ha comprobado tu vivienda contra el listado que publica el Ayuntamiento de Madrid con las viviendas de uso turístico que cuentan con licencia urbanística en el municipio. Si tu dirección no aparece en ese documento, salta la alarma y se dispara el requerimiento.

Conviene detenerse aquí, porque este punto es el origen de buena parte de los casos que llegan a mi despacho. Ese listado es un documento de gestión municipal, no un registro con efectos constitutivos. No otorga ni deniega derechos. Es una relación elaborada por el Ayuntamiento con la información de la que dispone, y como toda relación administrativa de esa naturaleza puede estar incompleta, desactualizada o sencillamente contener errores.

Que no aparezcas en la lista no significa, por sí solo, que estés en situación irregular. Significa que tienes que explicarlo. Y explicarlo bien.

El núcleo jurídico: dos administraciones, dos títulos y un artículo 69.4 que lo condiciona todo

Aquí está el corazón del asunto, y merece la pena entenderlo aunque no seas jurista.

En Madrid, una vivienda de uso turístico vive bajo dos regímenes jurídicos distintos que responden ante administraciones distintas. Por un lado, el régimen turístico autonómico: el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, en la redacción que le ha dado el reciente Decreto 27/2026, de 25 de marzo, cuyo artículo 17 te obliga a presentar la declaración responsable ante la Dirección General de Turismo, íntegramente por medios electrónicos. Por otro, el régimen urbanístico municipal, que en la interpretación consolidada del Ayuntamiento de Madrid encuadra el alojamiento turístico dentro del uso terciario en su clase de hospedaje y exige, por tanto, licencia urbanística para ejercerlo.

El puente entre ambos mundos es el artículo 5 del Decreto 79/2014, que impone a las viviendas de uso turístico el cumplimiento de las normas sectoriales en materia de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad, medio ambiente y propiedad horizontal. Ese «urbanismo» es la palanca que permite a la Comunidad de Madrid reclamarte un documento que, paradójicamente, no expide ella sino el Ayuntamiento.

Y la consecuencia jurídica está en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, que el requerimiento transcribe con evidente intención: la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato incorporado a una declaración responsable, o la no aportación de la documentación requerida para acreditar lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

Fíjate en el inciso. La ley no habla de cualquier omisión, sino de las que tengan carácter esencial. Y no habilita un cierre automático, sino que exige que la Administración declare formalmente esa circunstancia mediante resolución motivada, previa tramitación del procedimiento correspondiente y con audiencia del interesado. Ese matiz, que muchos propietarios pasan por alto, es el terreno en el que se construye la defensa.

Qué ocurre si no contestas

El propio requerimiento anticipa el desenlace, y conviene tomárselo en serio. Si no aportas la documentación ni formulas alegaciones, la Dirección General de Turismo dictará una resolución que declarará la ineficacia de tu declaración responsable, con tres efectos encadenados.

El primero, la imposibilidad de continuar ejerciendo la actividad de alojamiento turístico desde que se acredite la falta de aportación. El segundo, la baja de la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid, con la consiguiente pérdida del número de VUT. El tercero, en la práctica, la retirada de tus anuncios en Airbnb, Booking y cualquier otro canal de comercialización, porque las plataformas están obligadas a verificar la existencia de un número de registro válido.

A partir de ahí, el escenario puede agravarse. La declaración de ineficacia es un antecedente de primer orden para que se abra un expediente sancionador en materia turística y, muy especialmente, para que el Ayuntamiento de Madrid active su propia maquinaria de disciplina urbanística. Si en algún momento recibes de la Agencia de Actividades un documento titulado «Trámite de audiencia de orden de suspensión de actividades», estarás ante ese segundo frente, del que me he ocupado por extenso en este otro artículo.

Dicho de forma directa: no contestar no es una opción. Y contestar mal, tampoco.

Los seis meses de caducidad: un dato que conviene tener en el radar

El requerimiento contiene una advertencia que suele pasar desapercibida y que, sin embargo, tiene un notable valor práctico. La Dirección General de Turismo dispone de un plazo máximo de seis meses desde la fecha del requerimiento para dictar y notificar la resolución. Transcurrido ese plazo sin haberlo hecho, se produce la caducidad del expediente.

La caducidad no es una amnistía ni impide que la Administración vuelva a iniciar el procedimiento si la infracción no ha prescrito, pero sí obliga al archivo de lo actuado y priva de efectos a las actuaciones caducadas, conforme al artículo 95 de la Ley 39/2015. En expedientes que se tramitan de forma masiva, con miles de viviendas afectadas, ese calendario importa. Vigilar las fechas forma parte de la estrategia de defensa, y es una de esas cosas que difícilmente se controlan sin un seguimiento profesional del expediente.

Qué se puede alegar: las líneas de defensa más habituales

No hay dos expedientes iguales, y desconfía de quien te ofrezca un escrito modelo. Dicho esto, hay un conjunto de argumentos que, según el caso, merece la pena explorar.

El primero y más evidente: que sí existe título habilitante y que el listado municipal simplemente no lo recoge. Aportar la licencia, la declaración responsable urbanística o la documentación acreditativa del uso de hospedaje preexistente resuelve el expediente de raíz.

El segundo, de naturaleza intertemporal y con frecuencia el más potente: qué normativa era exigible en el momento en que presentaste tu declaración responsable. El propio requerimiento dedica dos párrafos enteros a distinguir entre el marco vigente entonces y el vigente ahora, lo que revela que la propia Administración es consciente del problema.

El tercero, la confianza legítima y la doctrina de los actos propios. La Comunidad de Madrid inscribió tu vivienda en el Registro de Empresas Turísticas, te asignó un número, lo publicó y lo mantuvo durante años sin objeción alguna. Que años después sostenga que aquella inscripción nació viciada exige, cuando menos, una motivación reforzada.

El cuarto, el alcance competencial. Es la Dirección General de Turismo quien está valorando el cumplimiento de la legalidad urbanística municipal, materia que corresponde apreciar al Ayuntamiento de Madrid. Existe margen para discutir hasta dónde puede llegar esa valoración indirecta sin un pronunciamiento del órgano competente.

El quinto, el carácter esencial de la omisión, que el artículo 69.4 exige y que no se presume. Y el sexto, cuando la vivienda es legalizable, la acreditación de que existe un procedimiento de legalización en curso ante el Ayuntamiento, circunstancia que en muchos casos justifica la suspensión del expediente o, al menos, un tratamiento distinto.

Por último, puede que hayas cesado tu actividad o incluso hayas vendido la vivienda, en cuyo caso habrá que tomar las acciones oportunas para regularizar la situación lo antes posible.

A ello se suma un elemento de contexto que no conviene ignorar: los tribunales han venido corrigiendo en los últimos tiempos algunos de los excesos de la Administración en esta materia, como expliqué al analizar la línea del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre las multas a viviendas de uso turístico. El terreno está mucho menos cerrado de lo que el tono del requerimiento sugiere.

Preguntas frecuentes sobre el requerimiento de documentación VUT

¿Cuánto plazo tengo realmente para contestar? Diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si la notificación es electrónica y no accedes a ella, se entiende rechazada a los diez días naturales de su puesta a disposición y el plazo empieza a correr igualmente.

¿Puedo pedir una ampliación de plazo? Sí. El artículo 32 de la Ley 39/2015 permite conceder una ampliación de hasta la mitad del plazo inicial, siempre que se solicite antes de su vencimiento y no se perjudiquen derechos de tercero. Pedida a tiempo y bien justificada, puede concederse.

¿Puedo seguir alquilando mientras se tramita el expediente? Mientras no exista resolución expresa que declare la ineficacia de tu declaración responsable, tu inscripción sigue viva. Ahora bien, la prudencia aconseja valorar cada caso, sobre todo si existe en paralelo un expediente municipal de disciplina urbanística o te encuentras en una situación irregular.

Tengo el número de registro turístico. ¿No es suficiente? No. Es el error más extendido y el más caro. El número de registro acredita el cumplimiento del régimen turístico autonómico, no la legalidad urbanística municipal. Son dos planos independientes y ambos deben estar satisfechos.

¿Y el NRUA o Ventanilla Única Digital? Son cosas distintas. El registro estatal de arrendamientos de corta duración tuvo su propio recorrido normativo y judicial, que analicé en este artículo sobre la sentencia del Tribunal Supremo. Nada de aquello afecta a la exigencia municipal de licencia urbanística en Madrid.

¿Me pueden dar de baja del registro sin más trámite? No. La baja requiere resolución administrativa motivada, dictada y notificada dentro del plazo de seis meses, y frente a ella caben los recursos administrativos y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo.

Mi vivienda no está en Madrid capital. ¿Me afecta? El cruce se realiza con el listado del Ayuntamiento de Madrid, de modo que esta campaña concreta afecta a inmuebles del municipio de Madrid. Cada ayuntamiento de la Comunidad tiene su propio régimen de títulos habilitantes, y otros consistorios están adoptando criterios similares.

Conclusión

El «Requerimiento de documentación Vivienda de Uso Turístico» no es el final del camino, sino el primer acto de un procedimiento que puede terminar con tu vivienda fuera del Registro de Empresas Turísticas. Es, precisamente por eso, el momento con mayor capacidad de influencia sobre el resultado: lo que se alega en estos diez días condiciona la resolución, el recurso posterior y, llegado el caso, el pleito contencioso-administrativo. Lo que no se dice ahora resulta después mucho más difícil de introducir.

Hay casos que se resuelven aportando un documento que el propietario tenía y no sabía que tenía. Hay casos que exigen una defensa jurídica de fondo. Y hay casos en los que la decisión inteligente pasa por reconducir la actividad de forma ordenada y minimizar el daño. Saber en cuál de los tres estás es la primera tarea, y no se resuelve leyendo un blog.

Si has recibido este requerimiento, hablemos hoy

Piensa si te reconoces en alguna de estas dos situaciones, que son las que veo cada semana.

Caso uno: el propietario particular con un único piso. Compró un apartamento en el centro, lo dio de alta como VUT hace unos años siguiendo las indicaciones de una gestoría, obtuvo su número de registro sin la menor incidencia y lleva desde entonces alquilando con normalidad. Nunca nadie le habló de una licencia urbanística municipal. Ahora recibe el requerimiento, descubre que su vivienda no figura en el listado del Ayuntamiento y se encuentra con diez días para acreditar algo que jamás le pidieron.

Caso dos: el gestor o inversor con varias viviendas. Explota una cartera de apartamentos turísticos, propios o de terceros, y le llega un requerimiento que afecta a varias signaturas al mismo tiempo. Cada inmueble tiene una historia urbanística distinta, la exposición económica es considerable y una contestación genérica puede arrastrar a la baja a viviendas que sí eran defendibles.

En ambos supuestos, la diferencia entre conservar la actividad y perderla se juega en los próximos días, y se juega en el terreno técnico: qué se aporta, qué se alega, qué no se reconoce y cómo se prepara el expediente para lo que venga después. Contestar por cuenta propia con un escrito descargado de internet es, sencillamente, la forma más rápida de consolidar una situación desfavorable.

Soy abogado especialista en derecho administrativo y viviendas de uso turístico en Madrid. Llevo años defendiendo a propietarios y gestores frente a la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid y frente a la Agencia de Actividades del Ayuntamiento, conozco los criterios que manejan ambas administraciones, la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre estas materias y, sobre todo, los plazos reales con los que se tramitan estos expedientes. Escribo con regularidad sobre estas cuestiones en Idealista y mantengo este blog para que quien reciba una notificación como la tuya encuentre información fiable antes de tomar decisiones.

Escríbeme a través del formulario de contacto, por WhatsApp o llámame directamente. Envíame el requerimiento, dime la fecha de notificación y estudiamos tu caso.

¿Has recibido un «Requerimiento de documentación Vivienda de Uso Turístico (VUT)» de la Comunidad de Madrid? El plazo de diez días hábiles ya está corriendo. No esperes a que venza: hablemos hoy.