La proliferación de pisos turísticos en Madrid ha llevado a las autoridades locales a implementar una serie de normativas y procedimientos sancionadores para garantizar que estos establecimientos operen dentro del marco legal. Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid han establecido regímenes sancionadores específicos que todo propietario debe conocer. En este artículo, desglosaremos las multas y sanciones más comunes, los tipos de procedimientos sancionadores y las cuantías involucradas.

Las dos principales administraciones involucradas: Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid

Contrariamente a lo que muchos propietarios de pisos turísticos creen, existe multitud de normativa que afecta a las Viviendas de Uso Turístico (VUTs), pero nos centraremos en las principales:

  • Comunidad de Madrid (Turismo): se va a encargar de que cumplas con las condiciones de la actividad turística reguladas en el Decreto 79/2014
  • Ayuntamiento de Madrid a través de su Agencia de Actividades (Urbanismo): se va a encargar de comprobar que tengas el correspondiente título habilitante para esa actividad (Licencia urbanística de uso terciario de Hospedaje)

Procedimientos sancionadores más frecuentes

Existen multitud de situaciones que pueden derivar en la apertura de expedientes de inspección, control y/o sanción, pero en mi experiencia estos son los más habituales:

  • Cese de Actividad (Agencia de Actividades): tras una inspección de un inspector o de la Policía Local, se ordena el cese de la actividad. En caso de no obedecerse, se imponen multas coercitivas para obligar a cumplirlo. Antes eran de 1.000€ – 2.000€ – 3.000€, actualmente el consistorio ha anunciado que se incrementan a 30.000€ – 60.000€ – 100.000€ y son acumulativas. Más información.
  • Procedimiento sancionador por ejercer la actividad turística sin licencia urbanística (Agencia de Actividades): es de los más graves y posiblemente el más frecuente, y se abre cuando se tiene un piso turístico en una vivienda en la que no puede implantarse la actividad de hospedaje por no cumplir con las normas de urbanismo, La sanción se establece en la horquilla entre 30.001 € – 600.000€. IMPORTANTE: esta sanción es independiente de la orden de cese y cualquier otra, y pude ser simultánea o posterior a haber cerrado el piso turístico, por ello será MUY IMPORTANTE recurrir y oponerse a todo expediente relacionado con los pisos turísticos.
  • Retirada de inscripción en la Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid (Turismo CAM): por carecer de título habilitante municipal para ejercer la actividad de hospedaje. Se produce la ineficacia de la Declaración Responsable y por tanto no se puede ejercer la actividad turística.
  • Procedimiento sancionador por aportar datos falsos al Servicio de Inspección (Turismo CAM): por haber presentado una Declaración Responsable manifestando que se cumplen todos los requisitos, pero no se posee licencia urbanística municipal. Importe 30.001€ – 300.000€.

Recurrir las multas

Es de vital importancia acudir a un profesional del Derecho desde el primer momento que tenemos una notificación administrativa que pueda derivar en un procedimiento sancionador posterior. Recurrirlas por uno mismo o presentar alegaciones poco argumentadas suele ser una mala idea. Es de vital importancia estratégica conocer la compleja normativa y establecer una línea de defensa viable. Además, será necesario aportar cierta carga probatoria para tratar de evitar las importantísimas cuantías de estas sanciones.

Dejar consentido y firme un acto administrativo donde se refleja una actividad contraria a la normativa puede traer problemas a futuro, pues recordemos el amplio plazo de prescripción de las sanciones urbanísticas.

Asesoramiento previo

Muchos de estos terribles procedimientos sancionadores recaen en pequeños propietarios que han empezado la actividad de pisos turísticos. Propietarios que estaban convencidos de que cumplían con la normativa, por el mero hecho de tener nº de registro / licencia turística. Pero el desconocimiento les ha llevado a no tener en cuenta otro tipo de obligaciones. Una multa de este calibre en una pequeña economía familiar puede llevarla a la ruina.

Igualmente, es frecuente que empresas y profesionales que se dedican a esta actividad no hayan calibrado bien los riesgos del alquiler turístico.

En ambos casos, contar con una pequeña asesoría ANTES de verse sometidos a un procedimiento de inspección o sancionador, ayudaría a reducir riesgos y el terrible impacto posterior.

Contacta con un abogado especialista

Si estás en alguna de las situaciones anteriores, puedo ayudarte. Si es viable, recurriremos incluso hasta la vía judicial. Analizaremos riesgos y probabilidades y trataremos de defender tus derechos como propietario o explotador de un piso turístico. Y si no es viable o es antieconómico también te lo diré. Con total franqueza.

También si estas ejerciendo o vas a empezar a alquilar un piso turístico en Madrid y quieres conocer todo esto en más detalle.

Dirígete a la sección de contacto y no tardes, pues los plazos corren.

Abrir chat
💬 ¿Hablamos?
Gracias por contactar con Juan R. Méndez - Abogado 👨🏻‍⚖️
¿Qué puedo hacer por tí?